Corresponde a la Dirección, formular, adoptar, dar seguimiento, evaluar el cumplimiento de políticas, estrategias, planes y regular los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas. Así como, la autorización, regulación y supervisión del funcionamiento de quienes participen en las actividades relacionadas con los Hidrocarburos y Minas (Art. 2 de la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas).
Conforme a la finalidad de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), el desarrollo de sus actividades se apega al Objetivo No. 7 de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas.
ODS 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.